La Ley de Incentivos Turísticos 158-01 fue promulgada en octubre de 2001 para estimular las inversiones inmobiliarias y los grandes proyectos de infraestructura relacionados con el turismo en la República Dominicana, especialmente en las zonas turísticas designadas en toda la isla. El mapa a continuación destaca estas zonas. Esta ley también es comúnmente conocida como CONFOTUR, un acrónimo derivado de su nombre en español.
CONFOTUR tiene como objetivo desarrollar áreas turísticas menos atendidas en la República Dominicana y promover la protección ambiental en esas regiones.
La ley beneficia principalmente a aquellos dispuestos a promover o invertir capital en infraestructura relacionada con el turismo, incluidos desarrollos inmobiliarios. Las ventajas se extienden a los clientes finales de estas propiedades, permitiendo que tanto compradores de bienes raíces locales como extranjeros se beneficien de la ley en proyectos aprobados.
Ventajas de CONFOTUR para Desarrolladores
Como se mencionó, la Ley CONFOTUR ofrece exenciones financieras a desarrolladores como grandes cadenas hoteleras, desarrolladores inmobiliarios de tamaño mediano e inversores que buscan construir proyectos residenciales y turísticos. El proyecto debe cumplir una serie de criterios estrictos establecidos en la ley, revisados por una organización gubernamental específica.
Si se cumplen estos criterios, los desarrolladores pueden beneficiarse de las siguientes exenciones según el Artículo 4 de la ley:
- Exención total de impuestos nacionales y municipales sobre la formación de empresas, aumento de capital, impuestos nacionales y municipales sobre transferencias de derechos de propiedad (incluidas ventas, permutas, aportes en especie y otras formas de transferencias de derechos de propiedad), y el Impuesto sobre Viviendas de Lujo y Terrenos No Edificados (IVSS). Esto también cubre tarifas por planificación de proyectos, estudios, consultoría, supervisión y construcción. Los contratistas involucrados en la construcción del proyecto son elegibles para esta exención.
- Exención total de impuestos de importación y otros gravámenes, como tasas, aranceles y recargos, incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), aplicable a maquinaria, equipos, materiales y muebles necesarios para la construcción y la puesta en marcha inicial de la instalación turística.
Una vez que un proyecto es aprobado bajo la Ley CONFOTUR y se otorgan los beneficios mencionados, los inversores pueden deducir sus inversiones de su ingreso neto gravable.
Ventajas de CONFOTUR para Compradores Finales
- Además de estos beneficios significativos para los desarrolladores, los proyectos aprobados bajo la ley CONFOTUR otorgan a los compradores finales varias exenciones fiscales. Las personas que adquieran propiedades y promociones bajo CONFOTUR estarán exentas de: El Impuesto de Transferencia del 3% al transferir el certificado de título a nombre del comprador con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Esta exención del 3% del valor de la propiedad, pagada a la DGII al transferir el certificado de título al nombre del nuevo propietario, representa un ahorro considerable.
- El Impuesto Anual sobre la Propiedad, que es del 1% del valor que exceda los DOP 7,438,197 (aproximadamente USD 148,000, según junio de 2019) para personas físicas. Por ejemplo, una propiedad valorada en USD 200,000 se gravará sobre su exceso de USD 52,000 al 1%, que son USD 520 anuales. Este impuesto se paga en dos cuotas semestrales, con fechas límite de pago el 11 de marzo y el 11 de septiembre cada año. Para las empresas, el Impuesto Anual sobre la Propiedad se reemplaza por un Impuesto de Bienes del 1% que se aplica al valor total de la propiedad.
- El impuesto en casos de aumento de capital, ventas (por ejemplo, en caso de reventa de la propiedad) y aportes en especie.
- El impuesto sobre ingresos de alquiler declarados, que es del 27%.