Aclaración sobre la Tributación Territorial y las Reglas de Residencia Fiscal para Extranjeros en la República Dominicana

1. Panorama general

La República Dominicana opera bajo un sistema de imposición territorial, lo que significa que las personas, en general, solo están sujetas a impuestos sobre los ingresos obtenidos de fuentes dominicanas. Este principio distingue al país de las jurisdicciones que aplican un enfoque de renta mundial.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) reafirmó recientemente que el régimen fiscal local no sigue el principio de tributación global. Solo ciertas categorías de ingresos de fuente extranjera, principalmente ganancias de inversiones o financieras, pueden estar sujetas a impuestos una vez que una persona califica como residente fiscal.

2. Criterios de residencia fiscal

Según el Artículo 12 del Código Tributario Dominicano, una persona se convierte en residente fiscal si permanece en el país por más de 182 días dentro de un año fiscal, sean consecutivos o no.

Una vez establecida la residencia, el individuo debe registrarse ante la DGII (Dirección General de Impuestos Internos) y presentar una declaración anual del impuesto sobre la renta (Formulario IR-1).

3. Alcance de la tributación

Para los residentes fiscales, la República Dominicana grava:

• Todos los ingresos provenientes de fuentes dominicanas, incluyendo empleo, actividades comerciales, alquileres y otras operaciones locales.
• Ciertos ingresos de fuentes extranjeras, pero solo en casos limitados — específicamente, rendimientos de inversiones o ganancias financieras obtenidas en el extranjero, conforme al Artículo 269 del Código Tributario.

Este criterio mixto implica que el sistema no trata toda la renta mundial como imponible, sino solo categorías específicas relacionadas con ganancias financieras en el exterior.

4. Regla transitoria para extranjeros en la República Dominicana

Las personas extranjeras que adquieren residencia fiscal tras permanecer en el país más de 182 días gozan de un período de transición de dos años. Durante este tiempo, solo están sujetas a impuestos por ingresos de fuente dominicana.

A partir del tercer año, sus ingresos financieros o de inversión en el extranjero pueden volverse imponibles en la República Dominicana, pero los ingresos generales obtenidos en el exterior (como salarios, pensiones o ahorros previos) permanecen fuera de la base imponible dominicana.

5. Fondos traídos del extranjero

Traer fondos o ahorros a la República Dominicana no genera automáticamente una obligación tributaria.

Cuando dichos fondos corresponden a:
• Ingresos previamente obtenidos y gravados en el extranjero, o
• Ahorros personales, donaciones o producto de la venta de bienes en el exterior,

no se consideran nuevos ingresos imponibles localmente.

No obstante, se recomienda mantener documentación de respaldo que evidencie el origen y la fecha de dichos fondos para evitar posibles presunciones de ingresos no declarados o patrimonio injustificado.

6. Fiscalización y consideraciones prácticas

El enfoque de fiscalización de la DGII se centra principalmente en los ingresos generados dentro del territorio dominicano, como alquileres de propiedades, ingresos comerciales o empleos locales.

Sin embargo, a medida que la República Dominicana continúa fortaleciendo sus mecanismos de transparencia fiscal e intercambio de información, los residentes extranjeros que invierten localmente o mantienen transacciones significativas a través de instituciones dominicanas deben anticipar una mayor supervisión.

Mantener registros contables claros, una adecuada clasificación de las fuentes de ingresos y declaraciones anuales oportunas constituye la mejor estrategia preventiva.

7. Recomendaciones para residentes extranjeros

  1. Controle sus días de permanencia para determinar la residencia fiscal.
  2. Regístrese en la DGII una vez cumplido el umbral de residencia.
  3. Documente el origen de todos los fondos transferidos desde el extranjero.
  4. Distinga capital de ingresos — los ahorros y las ganancias previas a la residencia no son imponibles como ingresos nuevos.
  5. Planifique con anticipación: a partir del tercer año de residencia, revise con su asesor legal y fiscal cualquier posible exposición sobre ingresos de inversión en el extranjero.
  6. Coordine con asesores fiscales internacionales para prevenir la doble imposición y asegurar el cumplimiento en todas las jurisdicciones.

8. Nota final

La situación tributaria de cada persona depende de sus circunstancias particulares, incluyendo la naturaleza de sus ingresospatrones de residencia y estructura de inversiones.

Por ello, se recomienda que los residentes e inversionistas extranjeros busquen asesoría personalizada antes de realizar transferencias financieras o inversiones en la República Dominicana.

Para consultas específicas o planificación fiscal personalizada, puede contactar a nuestro equipo en AlterLegal.
Nuestra firma asesora a numerosos residentes e inversionistas extranjeros en materia de cumplimiento tributario, residencia y estructuración patrimonial conforme a la legislación dominicana.

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Miguel Brache

Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y posee una Maestría en Derecho de los Mercados Financieros, también de PUCMM. Experto en Derecho Civil, Derecho Inmobiliario, Derecho Corporativo, Regulación Económica y Derecho Administrativo. Tiene amplia experiencia en la práctica privada en derecho empresarial, litigios y resolución de conflictos.

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Jose A. Fernández C

Graduado de la Universidad Iberoamericana (UNIBE) en Santo Domingo. Posee una Maestría en Arbitraje, Resolución Alternativa de Disputas y Mediación del Instituto Europeo de Asesoría Fiscal (Granada, España) y una Maestría en Derecho Corporativo de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Experto en Derecho Inmobiliario, Derecho Corporativo, Derecho Comercial, Mediación de Conflictos y Asesoría Fiscal. También tiene amplios conocimientos en Derecho Contractual, Inversión Extranjera y Derecho Turístico. Miembro de la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE).