Una preocupación común entre los compradores extranjeros es si otra persona podría reclamar la propiedad de su inmueble en el futuro. Cuando una propiedad cuenta con un título debidamente emitido, se transfiere mediante un acto de venta registrado y queda inscrita en el Registro de Títulos, el riesgo de reclamaciones futuras es extremadamente bajo.
El sistema legal dominicano prioriza los derechos registrados. La propiedad que figura en el Registro de Títulos prevalece sobre reclamaciones no registradas. Esto significa que acuerdos informales, arreglos verbales o contratos privados que no estén debidamente registrados generalmente no prevalecen sobre una titularidad registrada.
La mayoría de los conflictos de propiedad surgen cuando los compradores adquieren inmuebles sin título, se basan en procesos sucesorales que nunca fueron formalizados o compran propiedades mediante transacciones informales o defectuosas. En estos casos, el problema no es que las reclamaciones sean comunes, sino que la propiedad nunca fue legalmente perfeccionada.
Una vez que el comprador completa el proceso legal de transferencia y se le emite un Certificado de Título a su nombre, su derecho de propiedad es oponible frente a terceros y está protegido por la ley. Esto resalta la importancia de contar con una estructura legal adecuada y el debido registro, especialmente para compradores extranjeros que no están familiarizados con las prácticas locales.



