Al adquirir bienes inmuebles en la República Dominicana, los compradores generalmente están sujetos a un impuesto de transferencia de propiedad del 3%, calculado sobre el mayor valor entre: (i) el valor tasado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) o (ii) el precio de compra declarado en el contrato de venta. Este impuesto suele ser un requisito para registrar la transferencia y emitir el nuevo Certificado de Título a nombre del comprador.
Además del impuesto de transferencia, los propietarios también pueden estar sujetos al impuesto anual sobre la propiedad (Impuesto al Patrimonio Inmobiliario – IPI), el cual aplica a propiedades cuyo valor acumulado excede el umbral establecido por la ley, salvo que exista alguna exención.
Sin embargo, las propiedades acogidas al régimen de incentivos turísticos CONFOTUR se benefician de importantes y valiosas exenciones fiscales. Estos incentivos son otorgados por el gobierno dominicano a proyectos turísticos y hoteleros que califican, e incluyen generalmente:
• Exención del impuesto de transferencia de propiedad del 3%
• Exención del impuesto anual sobre la propiedad (IPI)
• Beneficios fiscales adicionales relacionados con materiales de construcción, financiamiento e impuestos operativos, dependiendo de la naturaleza del proyecto
Estas exenciones suelen aplicarse por un período de hasta 15 años, contado a partir de la fecha de emisión de la resolución CONFOTUR.
Dicho esto, el punto legal clave es que los beneficios de CONFOTUR nunca se presumen. Deben ser verificados de manera formal y legal como parte del proceso de debida diligencia. Aunque muchos desarrollos se promocionan como “proyectos CONFOTUR”, la exención solo aplica si:
- El proyecto específico cuenta con una resolución CONFOTUR válida;
- La unidad específica que se adquiere está expresamente incluida en dicha resolución; y
- El período de beneficio no ha expirado al momento de la transferencia.
No verificar adecuadamente estos elementos puede resultar en obligaciones fiscales inesperadas, incluyendo el pago completo del 3% de transferencia y futuras obligaciones del IPI, a pesar de lo indicado en la promoción del proyecto.
En AlterLegal, la verificación de la elegibilidad y vigencia de CONFOTUR forma parte estándar de nuestra debida diligencia legal y fiscal. Confirmamos la resolución aplicable, el alcance de la cobertura, el período restante de beneficios y el registro adecuado antes de recomendar a nuestros clientes acogerse a cualquier exención fiscal.



