Uno de los conceptos erróneos más comunes entre los compradores extranjeros es que deben estar físicamente presentes en la República Dominicana para adquirir bienes raíces. En realidad, la presencia personal no es legalmente requerida para completar la adquisición de una propiedad.
La ley dominicana permite que los compradores actúen a través de un Poder Especial, otorgando autoridad a un representante local—generalmente su abogado—para firmar documentos, asistir a los cierres y completar el registro en su nombre. Este mecanismo es ampliamente utilizado por clientes de Estados Unidos y Canadá que prefieren gestionar la transacción de forma remota.
El poder debe ser debidamente otorgado y, si se firma en el extranjero, debe estar apostillado o legalizado conforme a los requisitos dominicanos. Una vez emitido, permite que la transacción continúe exactamente como si el comprador estuviera presente.
Aunque muchos clientes eligen visitar la propiedad durante las negociaciones o antes del cierre, desde el punto de vista legal, todo el proceso—desde la promesa de venta hasta la emisión del título—puede completarse de forma remota sin comprometer la propiedad ni su validez legal.



