Las empresas extranjeras, incluidas las LLC de Estados Unidos y Canadá, están legalmente autorizadas a poseer bienes raíces en la República Dominicana. Sin embargo, la decisión de utilizar una entidad extranjera nunca debe tomarse a la ligera ni solo por conveniencia.
Aunque la titularidad a través de una LLC extranjera puede parecer atractiva desde una perspectiva de familiaridad o planificación patrimonial, a menudo introduce una complejidad adicional. Las entidades extranjeras que adquieren propiedades en la República Dominicana deben cumplir con los requisitos de registro locales y las obligaciones de declaración fiscal.
Por esta razón, a menudo recomendamos utilizar una SRL dominicana cuando la propiedad se encuentra en el país y la inversión es a largo plazo. Una entidad local generalmente simplifica la gestión bancaria, el cumplimiento fiscal y las futuras transferencias, además de ofrecer opciones más claras de planificación sucesoria bajo la legislación dominicana.
El uso de una LLC extranjera puede seguir siendo apropiado en ciertos escenarios, como estructuras de inversión en múltiples jurisdicciones o tenencia de portafolios, pero solo cuando está debidamente estructurado y coordinado con asesores fiscales tanto dominicanos como extranjeros. El uso inadecuado de entidades extranjeras puede generar dificultades bancarias, ineficiencias fiscales y complicaciones en la reventa o la herencia.
La estructura óptima depende de los objetivos del comprador, su residencia fiscal y sus planes a largo plazo, por lo que esta decisión debe tomarse con asesoría legal.



